Convento de Jerusalem

La justicia avala la demolición del antiguo convento de Jerusalén

La justicia avala la demolición del antiguo convento de Jerusalén 795 483 Unión Vecinal Cesaraugusta

En la prensa del día 13 de enero de 2023 ha aparecido una noticia en relación con la actuación municipal “de mala fe” y de forma deliberada para retrasar la licencia de demolición del antiguo convento de Jerusalén, junto a la Romareda.

Los hechos se remontan a 2019, cuando el propietario de los suelos solicita licencia de derribo de la actual edificación. El consistorio no la otorga porque cree que el edificio puede tener valores culturales que deberían protegerse, por lo que no otorga la licencia de derribo y solicita un informe al servicio de patrimonio para que se pronuncie. El municipal dice que no a la protección y el autonómico que no tiene competencias. El promotor, como no se otorga la licencia recurre a la justicia, que le ha dado la razón, varios años después.

Si analizamos los hechos cualquier ciudadano puede ir a la hoja J-16 del plano de calificación urbanística del Plan General de Ordenación Urbana y comprobar que los terrenos se clasifican como urbanos y se incluyen en los sistemas de espacios libres y de equipamiento y servicios correspondiéndoles la clave Ere – PV (equipamiento religioso privado) con el número 28-38 (8.161 metros cuadrados incluidos en el sistema local grupo 7, siéndole aplicable el artículo 2.6.4.1. de las normas urbanísticas). Se califican mediante la signatura O*/8.

En el artículo citado, la signatura O*/8 Incluye todos los grupos de equipamiento contemplados por el apartado segundo del artículo 8.2.8 de las normas urbanísticas (deportivo; enseñanza; sanidad y salud; asistencia y bienestar social; cultural; religioso y espectáculos), señalando que cuando signatura venga completada con un asterisco (Q/8*) a estos usos se añadirá el de residencia comunitaria previsto en el artículo 2.7.4.

En resumidas cuentas, que el Plan General no incluye en su catálogo de edificios protegidos el inmueble y que se fijan claramente las condiciones de edificabilidad de los suelos.

El comprador de los suelos tenía derecho a que se le concediera la licencia de derribo, dado que el planeamiento general es una norma con carácter reglamentario, que obliga a todos por igual, ciudadanos y administraciones.

Una vez solicitada, el Ayuntamiento creyó poder evitar el derribo evitando otorgar la licencia. Si se hubiera incluido en el catálogo de edificaciones sujetas a algún régimen de protección, el Ayuntamiento debería indemnizar al propietario de los suelos.

Pero no la otorgó, por lo que el propietario acudió a la justicia para que se pronunciara, que le ha dado la razón. Como decíamos, las normas obligan a todos y el Ayuntamiento no puede negarse a otorgar una licencia a un ciudadano que tiene derecho a obtenerla.

Si el propietario demuestra que ha sufrido algún perjuicio por el funcionamiento anormal de la administración, tiene derecho a solicitar responsabilidad patrimonial, que la administración deberá analizar igualmente.

Y el propietario podrá solicitar licencia para construir en el solar aquello que se juste a lo que el Plan General contempla. La administración (la local en este caso) no puede actuar arbitrariamente.

Las normas obligan también a la Administración, que tiene la obligación de resolver en plazo las solicitudes de los ciudadanos.

 

Constancio Navarro Lomba Presidente Unión Vecinal Cesaraugusta

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